viernes, 20 de mayo de 2011

LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL


Por: Juan Carlos Alvarez Quintero. Abogado. Especialista en Derecho Ambiental. Universidad del Norte.

1.   CONCEPTOS BÁSICOS


La participación es, sin lugar a dudas, un desarrollo del Estado contemporáneo, del Estado en la era de la posmodernidad y la globalización política, económica y cultural. Se asocia a los procesos a que se ve abocada la noción y dinámica del Estado de fin de siglo. Procesos de modernización, flexibilización e incluso desestatización del Estado marcan la pauta en el devenir histórico del nuevo milenio. 

Se puede afirmar que en los últimos tiempos impera el concepto de la democracia participativa frente al tradicional concepto de la democracia representativa.  La democracia como paradigma del gobierno y estado contemporáneos ha encontrado una mayor flexibilidad a través de la participación involucrando a la sociedad civil, al ciudadano y a la persona.  La teoría del mandato político o representación que tiene su sustento en el Contrato Social de Rousseau y que influyó notoriamente la era de la Modernidad y el Estado moderno a partir del Siglo XVIII, se ha visto remozada gracias a la llamada modernización del  Estado, que realmente corresponde a la llamada postmodernidad o al Estado contemporáneo.  Sin embargo, el hecho de que hoy por hoy se hable de democracia participativa, no quiere decir que se haya acabado con la democracia representativa y algunos de sus vicios propios de la política y escenarios clientelistas y burocráticos. Por el contrario, lo que se presenta es una especie de depuración de la representación política involucrando a la sociedad civil con el Estado. Así las cosas, podemos afirmar que todavía existe la democracia representativa exhibida en los tradicionales canales de representación, propios de los sistemas electorales.  Donde hay elecciones, hay representación.

En las dos últimas décadas en toda la América Latina y en Colombia se han presentado procesos de reforma del Estado, tales como la participación y la descentralización, procesos que van de la mano y que se han materializado a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991. Si bien ambos conceptos tienen una especial significancia en el campo de la política, es necesario decir que también influyen en lo social, económico e incluso, ambiental. En este orden de ideas, tanto la participación como la descentralización son un claro reflejo de la flexibilidad estatal para comprometer al ciudadano común y corriente en la toma de decisiones, en el ejercicio del poder político y hasta en la economía de mercado imperante.

De una manera simple, podemos decir que participar es cogobernar. En efecto, la participación ha resultado ser un traslado de responsabilidades que inicial y teóricamente correspondían al Estado, hacia el ciudadano común y corriente y/o la sociedad civil organizada.  La participación es entonces  una forma para integrar a la Sociedad Civil con el Estado, asignándole tareas y responsabilidades públicas a aquella. En síntesis, participar es actuar en las tres fundamentales instancias de gobierno: la decisión, la gestión y el control. Mientras en la democracia representativa, esencialmente, los ciudadanos participaban únicamente en la decisión mediante la elección de sus gobernantes o mandatarios, en la democracia actual, se participa en todas las instancias de lo público, de tal suerte que la sociedad y la persona hoy en día cogobiernan o cogestionan los asuntos públicos.

Por lo anterior es que se afirma que el Estado es flexible o tiende a desestatizarse. El traslado de responsabilidades a la sociedad y las personas permite una mayor injerencia en la toma de decisiones que atañen a todos, así como en la planificación y gestión públicas y en el ejercicio de controles al poder público, el cual, en la democracia participativa encuentra mayores límites frente al presunto abuso que se pueda hacer de él. Por eso la participación política y ciudadana corresponden a una racionalidad para el ejercicio del poder público y a una serie de límites para los cuales el derecho presta un servicio incalculable. El poder que en síntesis es un hecho, se ve frenado por el derecho que consagra también poderes políticos para las personas. Es la racionalidad propia del llamado Estado de Derecho.

A través de la democracia participativa se concede una especie de empoderamiento para la sociedad civil, otorgando una serie de garantías, libertades limitadas e incluso poderes, facultades y competencias que ponen en pie de igualdad a la sociedad frente al Estado. Naturalmente que para ello se requieren condiciones subjetivas como el conocimiento de esas libertades y poderes y una cultura y consciencia participativas, así como condiciones objetivas plasmadas en la expresa consagración de los derechos políticos de la persona y el ciudadano.

Por último es necesario decir, que gracias a la democracia participativa se logra un mayor acercamiento a la racionalidad propia del derecho público, esto es, el equilibrio entre el poder público del Estado y los derechos, garantías y libertades de las personas, lo que se refleja en la máxima “tanta libertad como sea posible, tanta autoridad como sea necesaria”.

2.  PARTICIPACIÓN Y DERECHOS HUMANOS    


Como se dijo, la participación requiere una serie de condiciones objetivas y subjetivas, dentro de las cuales se tiene especialmente el hecho de que la participación sea en sí misma un derecho humano fundamental, concretamente un derecho político. 

Los derechos son conquistas sociales producto de demandas sociales; la conquista de los derechos políticos es un hecho plasmado a cabalidad en la segunda mitad del Siglo XX donde incluso se reconocieron los derechos políticos de la mujer.  En Colombia, por ejemplo, los derechos políticos de la mujer se reconocen a partir de 1957, y sólo con la Constitución Política de 1991, se puede afirmar que hay un sentido más amplio en el contexto de los derechos políticos con el reconocimiento del derecho a participar.

El artículo 40 de la Carta señala que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. De este texto se deduce la consagración de los derechos a elegir, a ser elegido y a ocupar cargos públicos o ser nombrado, lo que constituye el primer catálogo de Derechos Humanos Políticos. En virtud de ellos, los ciudadanos pueden tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, y otras formas de participación democrática.  Gracias a este previo reconocimiento, las personas también pueden constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, así como formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

Adicionalmente a los derechos consagrados en el artículo 40 de la Constitución, el constituyente consagró otros derechos fundamentales de carácter político que vienen a ser sustento de la participación.  Ellos son en primera instancia el Derecho de Petición (artículo 23) derivado del principio de publicidad y en virtud del cual todas las personas pueden formular peticiones respetuosas a las autoridades en interés general o particular, para formular consultas o pedir informaciones acerca de la actuación pública, como un mecanismo de control a esta. En segundo término tenemos el Derecho de Reunión y Manifestación (artículo 37), por el cual toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, lo que opera como un mecanismo de presión frente a la actuación y autoridades públicas.  Finalmente, el Derecho de Libre Asociación (artículo 38 y artículo 103), para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad y que posibilita la conformación de asociaciones de la sociedad civil como las asociaciones, fundaciones, sindicatos, organizaciones de base y organizaciones no gubernamentales, entre otras. Este derecho, permite que la participación opere como un mecanismo de gestión y control de los asuntos públicos, mediante la conformación de organizaciones de la sociedad civil.

Por último, es necesario señalar que junto al catálogo de derechos fundamentales de índole político, se requieren los presupuestos de la nacionalidad en algunos casos, y de la ciudadanía en otros tantos, especialmente en la participación política, asuntos consagrados en la Constitución en los artículos 96 a  99. Sin embargo, la participación social y/o comunitaria, en un sentido amplio no restrictivo, es un derecho fundamental del que gozan todas las personas sin distinción alguna.

3.    CLASES DE PARTICIPACIÓN

3.1.Participación política.


Esta forma de participación se manifiesta en el derecho que tienen todas las personas a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Realmente la participación política corresponde a la democracia representativa, tecnificándola, depurándola. Sin embargo, como su nombre lo indica, esta clase de participación es sencillamente, política. El mecanismo clásico de participación política en la democracia electorera o representativa son las elecciones, las cuales de la mano con los procesos de descentralización, se han ampliado al ámbito local y regional, con la elección popular de alcaldes y gobernadores, entre otros. También son mecanismos de participación política, consagrados en el artículo 40 de la Carta, la Consulta Popular, el Plebiscito, el Referendo, la Iniciativa Popular Legislativa, la Revocatoria del Mandato y el Cabildo Abierto. Sin embargo, estos instrumentos participativos, además de ser de poco uso y conocimiento del común, se ven frecuentemente encerrados en las instancias y canales de la representación política, disminuyendo su potencial en la esfera de la participación real de la sociedad civil.

3.2.Participación Ciudadana.

A diferencia de la anterior, la participación ciudadana opera más desde la perspectiva social y del ciudadano, como su nombre lo indica, que desde la óptica del poder público. Esta forma de participación consiste en la coadyuvancia para la toma de decisiones por parte de la sociedad civil organizada y en el ejercicio de controles al poder político.  Así entendida, la participación ciudadana es una muestra del cogobierno y de la cogestión en los asuntos públicos.

También se manifiesta con el traslado de responsabilidades estatales a los particulares, incluso entidades privadas con ánimo de lucro, como es el caso de la prestación de los servicios públicos a cargo de los particulares, quienes sin embargo estarían desempeñando una función pública. Este es un ejemplo del Estado contemporáneo, que ha dejado de ser un Estado de bienestar que prestaba directamente ciertos servicios inherentes a su función social.  Ahora los particulares pueden prestar los servicios, eso sí, sometidos a la vigilancia y control estatales.  A manera de ejemplo, en Colombia ha hecho carrera la prestación de servicios públicos domiciliarios, con fundamento en la Ley 142 de 1994. por parte de los particulares (Empresas prestadoras de servicios públicos, E.S.P.), mientras el Estado se reserva la función de control a través de una Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la facultad de fijación de las tarifas de los servicios mediante comisiones de regulación.

La participación ciudadana tanto a manera de gestión como de control se manifiesta con la integración de particulares y personas representativas de la sociedad y de las comunidades en juntas directivas, consejos, comités, veedurías, juntas de acción comunal y juntas administradoras locales, entre otros.

3.3.Participación Social.

Consiste fundamentalmente en la organización e integración de personas de la sociedad civil, conformando organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, sindicatos, corporaciones, comités y similares, entidades de derecho privado que requieren el reconocimiento de personería jurídica por parte de autoridades públicas designadas para tal fin.

La participación social corresponde al empoderamiento de la sociedad civil.  Ella se robustece mediante el trabajo integrado, solidario y mancomunado. Esta forma de participación, permite acceder al poder político en las tres instancias: la decisión, la gestión y el control.

A partir de la Constitución de 1991, es claro el aumento de entidades de la sociedad civil que cogobiernan o cogestionan asuntos públicos, fortaleciendo en la práctica la participación ciudadana, lo que es mas manifiesto en asuntos ambientales y sociales como se verá adelante.

3.4.Participación Comunitaria.

Es la ejecución y el desarrollo  de proyectos de interés y beneficio social y comunitario por parte de organizaciones de la sociedad civil y con el concurso activo de ciudadanos y personas. Permite el acceso de la sociedad civil a la planificación y gestión del desarrollo económico y social, mediante la formulación y participación en la elaboración de Planes de Acción y ejecución de proyectos de índole social, empresarial, laboral y ambiental entre otros, para un beneficio común y particular de una parte de la comunidad, principalmente manifiesto en los ámbitos regional y local.

4.   PARTICIPACIÓN AMBIENTAL


4.1.Fundamentos.

Es evidente la importancia del tema ambiental en los últimos tiempos, así como la incorporación de dicha variable en el ideario político y jurídico del Estado contemporáneo.  La Constitución de 1991, consagró por un lado una serie de principios, valores, y derechos colectivos relativos al ambiente, donde el derecho a gozar de un ambiente sano ocupa un lugar protagónico.  Por el otro consagró los principios básicos de la política y planificación ambientales otorgando responsabilidad al Estado en la materia y abocando a que la planificación del desarrollo económico y social sea también ambiental bajo un modelo intervencionista.   

La importancia al tema ambiental dado por la Constitución y generada por necesidad natural, llevó a la consagración del concepto del Desarrollo Sostenible (artículo 80), como nuevo paradigma o modelo de desarrollo. Si aunamos la parte ambiental de la Carta a los procesos de modernización del Estado necesariamente se llega a la conclusión de que la planificación y gestión ambiental deben ser participativas y descentralizadas. 

El fundamento de la participación ciudadana en asuntos ambientales lo enseña de manera expresa el Artículo 79 de la Constitución Política que reza “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.  La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”.  En desarrollo del precepto constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 99 de 1993, considerada como la Ley Básica del Ambiente en Colombia, fundamento de la gestión ambiental pública.  Por medio de ella, se consagraron los fundamentos de la política ambiental colombiana, se creó un marco institucional propicio para la gestión ambiental con la creación del Sistema Nacional Ambiental – SINA, se establecieron mecanismos o instrumentos de gestión ambiental tanto económicos como administrativos, se instituyeron mecanismos de participación ciudadana en asuntos ambientales y se creó un sistema de control y vigilancia en la materia.

Dentro de los principios generales ambientales consagrados en el artículo primero de la mencionada ley, donde campea el concepto del Desarrollo Sostenible, se estipularon entre otros, los principios que tienen que ver con la participación ambiental. En efecto, el numeral 12 dice que “El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo”.  Así mismo, el numeral 10 añadiendo a la participación el fundamental concepto de la concertación en la gestión ambiental, enseña que “La acción para la protección y recuperación ambientales del país, es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.  El  Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones”. 

Estas claras disposiciones determinan los fundamentos de la participación ciudadana, social y comunitaria en asuntos ambientales a manera de decisión, gestión y control de los asuntos ambientales que por esencia son públicos; ello implica además  que si en algún campo la participación ciudadana es manifiesta, es en lo que tiene que ver con el deber de protección del ambiente y los recursos naturales, deber conjunto entre el Estado, y las personas como lo consagra un principio fundamental de la Carta en el artículo 8º, que dice “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.  Es decir, ello corresponde al modelo de administración y gestión ambiental conocido como Responsabilidad Medioambiental Compartida, donde la concertación y participación son esenciales.

4.2.Participación ciudadana en asuntos ambientales.

La Ley 99 de 1993 consagra diversas formas de participación en asuntos ambientales en las instancias de decisión, gestión y control. A renglón seguido, expondremos los ejemplos de esta forma de participación que expresamente reglamenta la ley en mención.

En el campo de la decisión, la ley ha previsto algunas formas de participación con la conformación de Consejos donde tienen asiento representantes de la sociedad y de las comunidades; un primer ejemplo de esto está en el Consejo Nacional Ambiental, un organismo que sirve de foro para la discusión de la política ambiental colombiana y que formula recomendaciones a las entidades del SINA; el Consejo Nacional Ambiental está integrado, aparte de los representantes del sector público a cuya cabeza está el Ministro del Medio Ambiente, por representantes de las comunidades indígenas, comunidades negras, gremios de la producción agrícola, industrial, minera, exportadores, universidades, y organizaciones ambientales no gubernamentales.  Si bien es cierto, que este Consejo Nacional Ambiental está integrado por miembros de la sociedad civil, también es cierto que la participación de representantes del sector público es mayoritaria (ministerios, entes territoriales, Planeación Nacional, etc.).

Otro ejemplo se expresa en la conformación de los órganos de dirección de las Corporaciones Autónomas Regionales y Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, organismos encargados de la gestión ambiental y la administración de los recursos naturales en el área de su jurisdicción. En efecto, los Consejos Directivos de estas entidades tienen representación de la sociedad civil, específicamente del sector privado, comunidades indígenas y etnias y entidades ambientales sin ánimo de lucro. Al igual que el caso anterior, no sobra decir, su participación y capacidad de decisión es minoritaria.

La participación ciudadana también se manifiesta en el precepto del artículo 106 de la Ley 99 de 1993, que permite el reconocimiento de personería jurídica a entidades con objeto social ambiental sin ánimo de lucro, las cuales se registran como organizaciones ambientalistas no gubernamentales. Estas pueden desarrollar y ejecutar proyectos o ejercer funciones públicas en materia ambiental conforme a la Constitución y la Ley. Vale la pena señalar que en los últimos tiempos en nuestro país han surgido múltiples organizaciones de esta índole en todas las regiones, muchas de las cuales se han aglutinado en la Corporación ECOFONDO integrando una especie de red de ONGs ambientalistas.

4.3 Mecanismos de participación ambiental.

La Ley 99 de 1993 ha previsto diferentes mecanismos de participación en asuntos ambientales, en desarrollo del mandato constitucional.

En primera instancia se tiene el Derecho de Intervención en los procedimientos administrativos ambientales, por el cual cualquier persona sin demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias ambientales. El mecanismo ha resultado impreciso por la falta de reglamentación y consecuente delimitación del alcance de la intervención. Sin embargo, es un ejemplo de la participación que refleja el carácter público y de interés general que tiene lo ambiental, cuyas decisiones administrativas están amparadas en el Principio de Publicidad, como lo señala la Ley expresamente.

En segundo término se tienen las Audiencias Públicas sobre decisiones ambientales en trámite, en virtud de las cuales algunos agentes estatales y sociales pueden solicitar la práctica de una Audiencia Pública, para debatir públicamente la conveniencia o no de adelantar un proyecto determinado que pueda afectar al ambiente y a la comunidad. El mecanismo se encuentra reglamentado por medio del Decreto 330 de 2007, sin embargo, su alcance es restringido, ya que la norma plantea unas audiencias en esencia informativas y no como es deseable tratándose de participación ciudadana, como espacios de conciliación de conflictos, concertación de intereses y toma de decisiones en conjunto (autoridad, comunidad, dueño del proyecto).

Finalmente tenemos las Consultas a comunidades indígenas y negras, cuando se adelanten proyectos de explotación de recursos naturales dentro de sus territorios. El mecanismo ha sido reglamentado mediante el Decreto 1320 de 1997, en lo atinente a las comunidades indígenas, además de los convenios internacionales en la materia. Está inspirado además en el reconocimiento de la diversidad étnica de la nación colombiana y fundado éticamente en la conservación de dichas comunidades, ayudando a finiquitar un oprobio de siglos de discriminación, segregación racial, desplazamiento territorial y exterminio físico y cultural.

Es importante que los mecanismos de participación de las comunidades tradicionales locales, afroamericanas e indígenas, permitan mantener la diversidad étnica y cultural y reconozca los derechos territoriales, conocimientos, saberes y tradiciones de dichas comunidades. 

5.    LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL



Es evidente que con la promulgación de la Constitución Política de 1991 y su desarrollo legal en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, se ha comenzado la construcción de procesos de gestión ambiental participativa y concertada. La formulación de un “Plan de Acción concertado para el programa integrado de gestión ambiental urbana regional de la ecorregión estratégica de La Mocaná”, elaborado por la Universidad del Norte para tan importante ecorregión del Departamento del Atlántico, es un claro ejemplo de ello.

Como se vio en los conceptos precedentes, lo público es un escenario donde confluyen intereses de las diversas fuerzas sociales y no un lugar de monopolio absoluto del Estado. A esta realidad no escapa lo ambiental donde es mas manifiesta la confluencia de intereses dirigidos finalmente, a la consecución del bienestar y al mejoramiento de la calidad de vida de las personas y comunidades. El escenario ambiental resulta ser entonces mas propicio para la construcción de modelos de gestión participativa, descentralizada y concertada, por la naturaleza intrínseca de la problemática ambiental y por los beneficios sociales y ambientales que la planificación y gestión medioambiental plantean.

Para la elaboración del Plan de Acción de la ecorregión estratégica “La Mocaná”, no solo se hizo una formulación y planificación participativa acorde al mandato constitucional y legal y al deseo del Ministerio del Medio Ambiente plasmado en los términos de referencia, sino, además, se realizó un laboratorio experimental para la introducción del concepto de gestión ambiental urbana participativa mediante una elaboración y formulación de un Plan realmente participativo y concertado, que involucró a todos los actores del tramado regional, definiendo de esa manera las correspondientes áreas estratégicas, líneas de acción, programas y proyectos aprobados de manera conjunta y decidida.

En este orden de ideas se puede afirmar que el trabajo partió de la identificación de todos los actores y su convocatoria pública, en los ocho (8) municipios que integran la ecorregión, para establecer, en primera instancia, las necesidades reales hacia las cuales debía dirigirse el Plan, por el conocimiento de la problemática ambiental local y regional que tienen los diversos actores. Esta interacción constituyó un auténtico diálogo de saberes entre las alcaldías y autoridades locales, la academia, autoridades ambientales, ONGs sociales y ambientales, comunidades de base y ciudadanos del común, diálogo que se constituyó en insumo básico para la posterior elaboración del Plan participativo y concertado.

El ejercicio se convirtió en un laboratorio de gestión ambiental urbana regional participativa y concertada, que permitió identificar necesidades básicas y prioritarias, hasta el punto que la misma escogencia de los proyectos fue avalada por todos los actores a pesar de la presunta o posible disparidad de intereses o criterios.

De esta manera se observa que la participación, elemento sine qua non de la planificación y gestión ambientales, se dio o dará en las esferas ciudadana, social, comunitaria y política. Lo anterior de todas maneras, constituye un significativo avance para la ecorregión y en general para la región Caribe por tratarse de un experimento exitoso en materia de gestión ambiental urbana participativa y comunitaria.

La participación social, en primera instancia, se dio gracias a la convocatoria de las diversas organizaciones ambientales no gubernamentales y organizaciones de base que de manera decidida acogieron la convocatoria pública, por cierto efectuada en medios de comunicación masivos. La identificación de estos actores permitió además establecer que son muchas las organizaciones con fines ambientales de incidencia en la región y que incluso han venido trabajando por su cuenta y con sus propios medios de manera desarticulada con las autoridades ambientales.

El ejercicio permitió, en consecuencia, acercar a estas organizaciones con los demás actores, reivindicando su importancia y la de su gestión, e integrándolas en un proceso de planificación y gestión participativo.

Sin embargo, la participación comunitaria solo se materializará con la ejecución del Plan y todos y cada uno de los proyectos aprobados, en la medida que lleguen los recursos asignados. Veremos si las instancias representativas, esto es, las autoridades y gobierno nacional, regional y locales están a la altura del mandato que les ha sido otorgado.  La ejecución de los proyectos, en consecuencia, constituiría una culminación satisfactoria del proceso de gestión ambiental urbana regional participativa, en lo que atañe al Plan de Acción de la ecorregión escogida. Sin embargo debemos indicar, que a su vez sería el inicio de un verdadero modelo de gestión ambiental participativa y concertada para la región y el Departamento del Atlántico, como primera experiencia auténtica en la materia digna de replicar en la medida que se ejecuten al Plan y los proyectos.

19 comentarios:

  1. bueno principalmente creo que la comunidad es quien debe decidir que se debe tomar en cuenta en la ejecucion de diversos proyectos puesto que aunque se dice de manera superficial que los proyectos van encaminados al desarrollo social..siempre va haber de forma indirecta o directa personas que buscan un beneficio en comun por tal razon un ejemplo claro es bogota el ambiente se destruyo y la infraestructura esta de mal en peor asi que aunque existan leyes como dice popularmente el adagio" hecha la ley hecha la trampa" es asi como funciona este sistema que busca el lucro de unos pocos y el ambiente y la comunidad son los mas afectados
    en sisntesis es un articulo muy superficial.


    att.marcio hernandez--aprendiz ESPECIALIZACION EN EIA

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  2. Para el caso particular de la participación ciudadana en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se han elaborado los “LINEAMIENTOS PARA UNA POLÍTICA PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL” con el ánimo de orientar a los ciudadanos en el ejercicio activo de la participación comunitaria que redunde en beneficio del medio ambiente y del desarrollo sostenible.

    Este documento contiene el marco de referencia en el cual se establecen los criterios generales con los que se debe abordar la construcción de una política de participación ciudadana para el sector.

    La constitución del 91 ha sido considerada una Constitución “verde “ en el sentido de las garantías y los mecanismos que le da al Estado y a los ciudadanos para velar por la protección de recursos naturales.

    La participación de las comunidades en las tareas del desarrollo es uno de los principales objetivos en la construcción del Estado comunitario. Desde el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se ha promovido el fortalecimiento de diferentes mecanismos e instancias de participación ciudadana.


    Con el fin de tener una participación más efectiva en cuanto a la protección ambiental, vigilar que los recursos oficiales destinados para este fin cumplan su objetivo, estar atentos a que los funcionarios encargados de la gestión, ejecución, vigilancia y control en temas relacionados con la protección del Medio Ambiente cumplan a cabalidad, disponemos de un recurso apropiado para ejercer este derecho y es la conformación de las veedurías ambientales, a través de las cuales podemos participar de una manera más activa hacia el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el Plan de Ordenamiento Territorial en su componente ambiental....lo que dice el documento sin embargo quedan muchos incognitas...

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  3. Polo Abelardo Suárez.

    Con la promulgación de la Constitución Política de 1991 y su desarrollo legal en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, se ha comenzado la construcción de procesos de gestión ambiental participativa y concertada. Considero que es una de las grandes decisiones positivas, para la busqueda de una desarrollo sostenible real; en el sentido de que se le da prioridad o importancia a la participación ciudadana quines somos los directamente afectados de manera positiva o negativa en la ejecución de proyectos que involucre el uso de los recursos naturales y el medio ambiente. Dejamos de ser actores pasivos a ser activos en la toma de desiciones para la elaboración y/o ejecución proyectos. Esto es un llamado para que hagamos uso de estas herramientas jurídicas ambientales, para la busqueda de un mejoramiento de la calidad de vida a corde un desarrollo sostenible.

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  4. En este articulo encontramos un apoyo para el cuidado y propuestas que se ofrece para el desarrollo sostenible y por su puesto, para el medio ambiente. Estos proyectos buscan un mejoramiento para la ciudadania que tienen muy pocas posibilidades de emprendimiento, denemos aprovechar leyes que apoyen esta causa ya que nosotros, la ciudadania, somos los principales beneficiados y afectados de todo esto, y hay que pensar en que el desarrollo sostenible nos dara un mejor futuro siempre y cuando sepamos aprovechar grandes oportunidades como esta.
    Ademas de esto debemos seber que la proteccion del medio ambiente esta sobre todas las cosas, ya que aveces los grandes y diminutos proyectos afectan en su mayoria nuestro medio sin algun consentimiento

    ALDAYR GARCIA especializacion en E I A











    En este articulo encontramos un apoyo para el cuidado y propuestas que se ofrece para el desarrollo sostenible y por su puesto, para el medio ambiente. Estos proyectos buscan un mejoramiento para la ciudadania que tienen muy pocas posibilidades de emprendimiento, denemos aprovechar leyes que apoyen esta causa ya que nosotros, la ciudadania, somos los principales beneficiados y afectados de todo esto, y hay que pensar en que el desarrollo sostenible nos dara un mejor futuro siempre y cuando sepamos aprovechar grandes oportunidades como esta.
    Ademas de esto debemos seber que la proteccion del medio ambiente esta sobre todas las cosas, ya que aveces los grandes y diminutos proyectos afectan en su mayoria nuestro medio sin algun consentimiento

    ALDAYR GARCIA especializacion en E I A

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  5. Gracias a la constitución política, contamos con muchas normas, que nos dan deberes y derechos, de allí creada la participación en general, donde podemos elegir, ser elegido, solicitar información, hacer parte de organizaciones no gubernamentales, entre otras; contamos con la participación ambiental, donde todos podemos hacer parte de ella, como su nombre lo dice, lo que pasa es que la mayoría de las veces nos gusta estar mas del lado, de estar juzgando lo que los demás hacen, y no tomamos la determinación de ser participes de sociedades ambientales, para colaborar y dar ideas que nos lleven a un mundo mejor, o como lo dice la constitución a gozar de de un ambiente sano……….

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  6. bueno yo veo que es de suma importancia que nosotros como seres humanos que vivimos en esta sociedad participemos de forma activa en cuanto a actividades que favorescan al medio ambiente por tal razon nosotros somos los que tenemos en nuestras manos lo que al medio ambiente favorece y con las diferentes instituciones participar de forma articulada y garantizar un buen uso y parovechamiento del medio que nos rodea (recursos naturalez renovables y no renovables)

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  7. La participación Ciudadana en la Gestión Ambiental,es importante en toda evaluación ambiental y en toma de decisiones,para la sostenibilidad del proyecto,es un requisito para ejecutar unproyecto, especialmente la consulta previa y la concertación con la comunidad en general,sino se hace de este tipo de actividad ambiental antes de toma de decisiones la comunidad puede generar conflicto,y hasta puede perder el proyecto por eso es importante del impacto se determina por la magnitud del impacto,Estandares existentes,fragilidad y singularidad área afectada, cantidad de tipo población y costos de compensació.la evaluación del impacto ambiental nos pérmte una mirada integral que conserva el foco de lo ambiental,con decisiones, politicas, económicas,culturales y sociales y un cácter preventivo a la solución de problema especificos.
    Cualquier obras,cualquier,proyecto, cualquier actividad que tenga impactos ambiental,por ejemplo, la construcción de las vivienda, carreterasn, minería etc.

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  8. en cuanto al texto, existen en el papel muchos escenarios de participacion ciudadana en la gestion ambiental, espacios creados por el estado para fortalecer los canales de comunicacion reciproca y para ejercer control y defender nuestros derechos, pero considero que muchos de ellos son desaprovechados, ya sea porque la gente no quiere participar, porque no la han dejado o porque simplemente no conocemos sobre el tema y sus repercuciones a largo plazo, pienso que falta mas educacion ambiental y divulgacion de estos espacios de participacion, que el quehacer ambiental sea un habito....la cotidianidad de todos los colombianos.

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  9. hola amiguitos!
    ...sigan sonriendo

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  10. Política y Derecho Ambiental en Colombia:

    En colombia más bien cave la palabra legislación ambiental,la constitución de 1991,se han logrado avances significativos,todavia esatamos lejos de abordar una teoría del Derecho Ambiental que valore la Disciplina como debe ser.Aunque somos pioneros en el año 74, en agotamiento de las fuentes de agua.Es decir,los Derechos Ambientales en colombia el avance significativos,es el reconocimiento e institucionalización de los Derechos Ambientales,para que colombia puede avanzar con todas herramientas, el gobiernos Departamentales , gobierno Nacional e Iternacional deben designar un rubro especifico para la Educación Ambiental,la ley 99 de 1993 nos dio una herramienta para reclamar nuestros derecho ambiental,requiere procedimientos y mecanismos que faciliten su utilización correcta y aseguren su vinculación a las deciosiones.El objetivo EIA.enmarcarlas acciones humanas en la políticas ambiental para el desarrollo sostenible.Las acciones debe ser satisfactorias,el Derecho hay muchas forma de entender,individual, colectivas, como organizacion, como Entidad,o por medio de los CORPORACIONES por ejemplos ,CDA,CORPOAMAZONIA,entre otros represntativos, que tiene que ver con ambientales,porque cada corporaciones hay un reprsentante de los pueblos indigenas llamados CONSEJO DIRECTIVOS, son las personas encagados de toma de decisiones para la Plan Trienal o Desarrollo por durante un periodo 4 años, tambien existe mesa de concertación con los pueblos indigenas,cuando se trata de las obras hay sí, se necsita involucrar las ciudadanias en general.

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  11. Los expertos afirman que el Derecho ambiental es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
    Pero es preocupante pensar que la sociedad actúa solamente mediante la imposición de normas por parte del estado mediante imposición de grandes multas económicas y no se crea una conciencia de conservación donde se reconozca la importancia de hacer un uso sostenible de cada uno de los recursos que el medio nos ofrece, es importante que el valor que se le de a los Recursos Naturales sea por iniciativa propia y por instinto de conservación.

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  12. estamos en un contexto donde es importante cogorbernar,participar en las derectrices y tomas de decisiones de nuestra sociedad.la constitucion del 91 nos brinda todas las garantias de participacion,pero con todos esos mecanismos aun no nace en nosotros ese compromiso SOCIAL,de velar por los intereces colectivos,que nos lleven a mejorar la calidad de vida y garantizar un excelente escenario ambiental para las generaciones futuras.

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  13. deacuedo con el texto la participicion de la comunidad es clave ya que mosotros somos los beneficiarios o perjudiciados de cualquier accion que se realice en cuanto al medio ambiente...

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  14. en la historia esta documentado que los derechos se han ganado luego de librar constantes luchas por los mismos, y los beneficios de los que hoy goza la sociedad moderna indiscutiblemente es el resultado de reivindicaciones del estado a la sociedad civil. En Colombia, si que hemos avanzado en el escenario de la legislacion en todas sus disciplinas y manifestaciones, creo que tenemos las herramientas necesarias para hacer de este un Pais ejemplar en cuanto a participacion y proteccion ambiental se refiere; sin embargo, de la letra al acccionar hay grandes diferencias.

    vivimos en una democracia, democracia=demos-kratos que traduce:Pueblo - poder, entendido esto como ¡Poder del Pueblo! poder de que? "de elegir y ser elegido"

    "LA BUROCRACIA CADA CUATRO AÑOS NOS DA LA OPORTUNIDAD DE ELEGIR NUESTROS PROPIOS BERDUGOS". (UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA)

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  15. MARLON SOUZA GARRIDO26 de mayo de 2011, 18:59

    la constitucion politica del 91 en sus leyes genera una serie de normatividades para garantizar la participacion ciudadana con el proposito de direccionar la menera gobernar y ser gobernados, en busca de unos beneficios colectivos que mejoren nuestra calidad de vida tanto social,politica,economica y ambiental...

    EY EY NOS VEMOS PUES

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  16. COLOMBIA; un país “Democrático”.
    Como ciudadanos de este país, y aun mas como humanos habitantes de este planeta según la constitución política de 1991, tenemos múltiples derechos de participación en todos los ámbitos, (social, ambiental, cultural, político..etc.), siguiendo una serie de lineamientos y requisitos legales. Además es deber del estado tener en cuenta al ciudadano para la gestión, control y decisión, en cada una de las actividades que se adelanten en el territorio nacional o en el planeta mismo.
    El desconocimiento de estos mecanismos de participación son muchas veces el motivo por el cual se presentan tantas inconsistencias, necesidades, atropellos, abusos entre otros, pero definitivamente el papa estado escucha es a quienes tienen poder, dinero, posición en fin a la rosca, la verdad es que “una sola golondrina no llama agua”, para que el estado te escuche tienes que en la mayoría de los casos agotar múltiples recursos, preferiblemente en masa. ………

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  17. La participacion ciudadana deberia ser el punto de partida para la gestion, planeacion, ejecucion y verificacion de los proyectos, programas, politicas y en general para todos aquellos mecanismos que posee el estado con los cuales ejecuta programas de gobierno. Entonces cabe resaltar que para hacer realidad este gran sueño de la participacion ciudadana hace falta que los profesionales se vuelvan un poco altruistas y sin importar la retribucion difundir el conocimiento en la comunidad, tener iniciativas populares, en fin solo hace falta actuar...

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  18. En efecto, el cuidado del ambiente es una responsabilidad compartida por todos. Por actores públicos y privados. Por agencias u órganos del Estado central, por los municipios, pero también por la sociedad civil, por las ONGs, los vecinos, las empresas y todos los actores locales que cohabitan en un territorio. Las acciones del Estado deben verse coadyuvadas mediante el concurso de los grupos ciudadanos. Una tarea a construir en forma participativa es mejorar nuestra calidad de vida, de tal modo que cada comunidad se implique y construya colectivamente sus índices de calidad de vida, variables según cada cultura, que puedan contrastarse con los índices de la economía global de progreso o bienestar que pretenden tener valor universal. Los espacios de participación están dados por ley, de tal forma que no podemos quejarnos de abstenernos para opinar sobre planes, proyectos o políticas que puedan tener algún tipo de repercusión sobre nuestra comunidad y nuestros espacios de convivencia, ya que finalmente en la ciudadanía es donde se reflejan las consecuencias.

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  19. con la constitucion del 91 vemos que se hizo o se resalto el tema del ambiente, por la que vieron la necesidad de implemetar herramientas para que fueran ejecutadas por las instituciones, organos estatales,pero tambien se le dio prioridad a participar las corporaciones que tenian un fin comun, en la cual la partiipacion social era la clave para que estas se fortalecieran, como vemos entrelazan la coayuda economia, politica y social para mejorar nuestra calidad e ir construyendo un nuevo concepto en lo que se refiere participacion en gestion ambiental.
    Ruth U

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